JUJUY-12 años de prisión por abuso para un pastor evangélico
El pastor de una iglesia evangélica de Alto Comedero fue condenado días atrás a 12 años de prisión domiciliaria por el delito de abuso sexual contra tres menores de edad.
Según la información a la que accedió El Tribuno de Jujuy, el pastor de una iglesia evangélica del barrio capitalino de Alto Comedero fue condenado a 12 años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de "abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de algún culto (dos hechos); abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por ministro de algún culto (un hecho); abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por ministro de algún culto y contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (dos hechos) y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por ministro de algún culto y contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente (un hecho), en concurso real".
La resolución fue adoptada días atrás por el Tribunal integrado por los jueces Mario Ramón Puig -presidente de trámite-, Salvador Gustavo Ortiz y Luis Ernesto Kamada.
De esta manera, el pastor que desempeñaba las actividades de culto en el barrio de Alto Comedero, de la capital jujeña, fue acusado y condenado por seis hechos ilícitos contra tres menores de edad.
El primer hecho que se le atribuyó al condenado sucedió a principios del año 2018, en circunstancias en que una niña de 9 años de edad se encontraba junto con su familia en la puerta de una iglesia en Alto Comedero, en la que el condenado revestía la calidad de pastor. En esos momentos, el sujeto aprovechando que nadie lo veía, perpetró el abuso contra la menor.
El segundo hecho de abuso ocurrió entre los años 2020 y 2021, un día lunes, luego de la Navidad del año 2020, tuvo como víctima a la niña antes mencionada, que ya tenía 11 años de edad.
El tercer hecho por el que se juzgó al pastor tuvo lugar entre el 23 de julio de 2015 y 22 de julio de 2017 cuando otra menor, que tenía entre 10 y 11 años de edad en esos momentos, asistía a la "Escuelita Bíblica" en la iglesia mencionada, fue víctima de los abusos mientras aguardaba que su madre la retire del lugar.
El cuarto, quinto y sexto hecho fueron perpetrados contra otra menor de edad con quien el imputado convivía en una vivienda de Alto Comedero. Los ilícitos ocurrieron entre los años 2004 y 2011, transcurso en el que el condenado cometió los abusos contra la niña aprovechando la situación de convivencia preexistente.
Los magistrados que condenaron al imputado ordenaron su inmediato traslado al domicilio donde deberá cumplir la pena impuesta y proceder a su incorporación al régimen de progresividad de la pena.
Asimismo, impusieron al condenado el cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a las víctimas por menos de 500 metros de sus domicilios y/o en el lugar en que las mismas se encuentren; la abstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos y/o actos molestos por cualquier medio personal, telefónico, redes sociales en contra de las víctimas; todo durante el plazo que dure la condena, conforme a lo acordado por las partes.
Así también, le ordenaron al condenado asistir y acreditar la realización de un curso sobre violencia de género hacia las mujeres en una institución pública y/u ONG especializada en la problemática; asistir y acreditar cada 15 días el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el tiempo que dure la condena salvo.
Además, el Tribunal dispuso la implementación del botón antipánico en el dispositivo móvil para las víctimas de Violencia de Género por intermedio de la Dirección General de Políticas de Género de la Policía provincial, para las tres víctimas de los delitos ejecutados por el sentenciado, hasta el cumplimiento total de la condena impuesta.
Todo lo mencionado bajo el apercibimiento de que, si el condenado no cumpliere con alguna de las reglas impuestas, el juez de ejecución de la pena podrá disponer revocar la prisión domiciliaria en caso de que se persistiere o reiterare el incumplimiento.
Finalmente, una vez firme y consentida la sentencia, se ordenó la obtención del perfil genético del sentenciado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Por otra parte, el condenado fue juzgado en un juicio abreviado al hacer lugar los jueces a la solicitud formulada por el fiscal Aldo Lozano, la querella representada por Joaquín Campos del Centro de Asistencia a la Víctima y Benito Enzo Quispe, defensor técnico del imputado, de aplicar el procedimiento especial previsto por el Artículo 411 del Código Procesal Penal de la provincia.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido en el citado Código, a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.