Nuevo Reprocann: el Gobierno modificó los requisitos para el uso y el cultivo de cannabis medicinal
Más de 500 días después de haber asumido, el Gobierno nacional finalmente puso fin a la incertidumbre de cerca de 100 mil personas que estaban esperando ser autorizadas para poder cultivar cannabis con fines medicinales en sus casas. El Ministerio de Salud publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución con nueva normativa para que pacientes, cultivadores solidarios, ONG’s e investigadores puedan tener plantas, flores o aceites de cannabis sin violar la ley penal.
Sin embargo, en principio, dado que el Gobierno no especificó ciertos detalles en la nueva normativa, poco cambiará para los autocultivadores: los usuarios particulares que tengan la indicación médica tendrán un permiso por tres años para cultivar hasta nueve plantas florecidas en sus casas, tal como estableció el Gobierno de Alberto Fernández en 2021 (con una actualización del plazo permitido en 2023, que pasó de uno a tres años).
“Para quienes tengan el permiso vigente, no cambia nada y deberán renovarlo cuando se les venza. A la información que solían presentar se agregará un seguimiento de su médico al tratamiento: evolución, mejoras, retrocesos, entre otras cuestiones”, aclararon a este medio.
La nueva normativa divide en tres categorías a los inscriptos en el nuevo Reprocann: usuarios/pacientes (las personas físicas que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados); cultivadores (las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados); y personas jurídicas permitidas que integran proyectos de investigación y desarrollo.
El “tercero cultivador” solo podrá cultivar para sí –solo si se inscribe como autocultivador- y para otro único usuario y no deberá excederse del doble del rango de cultivo para un autocultivador: es decir, nueve plantas por dos (18).
También tendrá que presentar un informe cromatográfico por lote y un informe semestral en carácter de declaración jurada que detalle la cantidad de plantas en total y en floración, y la variedad genética registrada utilizada. Y presentar la indicación médica para uso de cannabis medicinal y sus derivados en favor del usuario, por parte de un profesional médico que cumpla con los requisitos dispuestos para estos.
Para las asociaciones civiles, fundaciones o “personas jurídicas” que integren proyectos de investigación y desarrollo el primer requisito es estar inscriptas en el el marco de la ley de uso medicinal del cannabis. La autorización durará, a diferencia del permiso para las personas físicas, apenas un año.
Para Valeria Salech, presidenta de Mamá Cultiva Argentina, esta decisión “convierte a las ONG’s en clínicas privadas y sólo podrán acceder quienes puedan pagar la consulta”. La activista y referente criticó esta medida: “Nosotras no recetamos, acompañamos. La gente viene derivada de hospitales o profesionales que indican Cannabis y nosotras acompañamos. Si tenemos un médico, que tiene que hacer informes, alguien le tiene que pagar. Termina quedando en el privilegio de poder pagar una consulta. Esto no es una política sanitaria es una política de ajuste, es criminalizar la pobreza y precarizar el derecho a la salud”.
Dentro de la ley de cannabis medicinal se establece la formación de un Consejo Consultivo integrado por actores del universo cannábico: activistas, médicos, especialistas. La última reunión del Consejo con el Ministerio fue el jueves 15 de mayo. Sus integrantes pidieron “expresamente” contar con el borrador de la resolución antes de que sea publicado en el BO para poder hacer observaciones o sugerencias.
“Esto no pasó, de hecho nos dijeron que no sabían para cuándo estaría, ni su contenido”, contó a este medio Claudia Pérez, integrante del Consejo y presidenta de Madres Cultivadoras y agregó: “Esta nueva resolución exige requisitos que serán muy difíciles de adecuarse para las ONG y los cultivadores solidarios, son excesivos”.
“Seguir llevándonos al plano académico lo único que hace es complejizar y dificulta como siempre el acceso al usuario que es el que va a padecer las consecuencias principalmente”, comentó esta persona y concluyó: “Ninguna normativa debiera publicarse sin el consenso del Consejo Consultivo Honorario, que es quien representa a la comunidad”.
El rol de los médicos
Los médicos que indiquen cannabis desde ahora deberán encontrarse registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y deberán contar con formación académica para la investigación y el tratamiento médico con cannabis medicinal.
La formación académica será acreditada mediante el registro del título, certificado o diploma obtenido, que así lo acredite por ante el órgano a cargo del REPROCANN. Además, indica la normativa, “el profesional deberá registrar su Firma Digital ante el Ministerio de Salud de la Nación”.
Para el Gobierno el tema cannabis medicinal no es de agenda central. Lo dicen las fuentes oficiales y está a la vista, dado el tiempo que demoró el desarrollar su propia normativa. En los considerandos publicados hoy en el BO y firmados por el ministro Mario Iván Lugones, la cartera sanitaria “pretende corregir los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado, propiciar un reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico y contemplar la figura de los proyectos de investigación que en la práctica se han constituido en una categoría especial y trascendente”.
Las repercusiones del colectivo cannábico, que viene peleando por el derecho al acceso de esta planta sin consecuencias penales desde hace más de una década, vendrán en las próximas en las próximas horas.

